La Ley 779, “Ley Integral Contra la Violencia hacia la Mujer” fue publicada en el diario Oficial La Gaceta, correspondiente al Nº 35 y entró en vigencia el 22 de junio del año 2012, esta ley tiene por objeto actuar en contra de la violencia hacia las mujeres, proteger sus derechos y garantizarle una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como el privado. También busca establecer medidas de protección integral para "prevenir, sancionar, erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia".
El Estado de Nicaragua pretende garantizar a todas las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos, fortalecer e impulsar campañas en los distintos medios de comunicación que permitan concienciar y sensibilizar a la población sobre el tema de la violencia hacia la mujer. De la misma manera se pretende mejorar las políticas públicas de prevención de la violencia y erradicar la discriminación de género.
Esta nueva Ley establece que las personas que resulten culpables de delitos de violencia hacia las niñas, niños, mujeres y adolescentes, deberán participar obligatoriamente en talleres de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia.
La Ley sanciona el maltrato contra las mujeres y en su Arto.9, tipifica el "FEMICIDIO" como el delito que comete el hombre que en marco de las relaciones desiguales entre hombres y mujeres diere muerte a una mujer ya sea en ámbito público o en privado, (comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, asesinados por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción) castigando de 15 a 20 años de prisión cuando el hecho se diere en ámbito público y de 20- 25 a 30 años si ocurriese en privado. También impone sanciones de entre 100 y 500 días de multa salarial. Y también castiga diversos tipos de maltrato, como el físico, psicológico, sexual y patrimonial.
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